Muchas empresas se enteran de que necesitaban un plan de manejo de residuos cuando llega una inspección o cuando un cliente corporativo se los pide como requisito. No debería ser así: saber si la ley te obliga es sencillo si conoces tres cosas, qué tipo de residuos generas, cuánto generas al año y qué dice la norma sobre ese tipo de residuo.
Qué es la LGPGIR y por qué te toca
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) es el marco que regula cómo se generan, manejan y disponen los residuos en México. Parte de un principio claro: quien genera un residuo es responsable de él hasta que llega a un destino adecuado. No basta con entregarlo al camión.
Los tres tipos de residuos que reconoce la ley
- Residuos sólidos urbanos: los que se generan en casas y los que tienen características similares en comercios y oficinas, como papel, cartón, envases y orgánicos. Su manejo corresponde a los municipios.
- Residuos de manejo especial: los que se generan en procesos productivos y no son peligrosos, o los urbanos producidos por grandes generadores. Su regulación corresponde a los estados.
- Residuos peligrosos: los que tienen características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o son biológico-infecciosos. Los regula la federación.
La pregunta que lo resuelve: ¿cuánto generas al año?
La ley clasifica a los generadores por volumen. Un gran generador es quien produce 10 toneladas o más de residuos al año. Un pequeño generador produce 400 kilogramos o más y menos de 10 toneladas. Y el microgenerador es el establecimiento industrial, comercial o de servicios que genera hasta 400 kilogramos de residuos peligrosos al año.
Diez toneladas al año se alcanzan más rápido de lo que parece: una planta, un centro de distribución o un corporativo con cientos de colaboradores puede llegar ahí sólo con cartón, plástico de embalaje y residuos del comedor.
Quién está obligado a tener plan de manejo
El artículo 28 de la LGPGIR establece que deben formular y ejecutar planes de manejo, entre otros, los generadores de residuos peligrosos y los grandes generadores de residuos sólidos urbanos o de manejo especial incluidos en los listados que definen las normas oficiales mexicanas. Para los residuos de manejo especial, esa norma es la NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificarlos y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo.
Qué debe contener un plan de manejo bien hecho
- Datos generales de la empresa y del responsable del plan.
- Diagnóstico de los residuos: tipo, volumen, frecuencia y puntos de generación.
- Alternativas de manejo: reducción, reutilización, reciclaje, coprocesamiento o disposición final.
- Metas medibles y plazos para alcanzarlas.
- Participantes: proveedores de recolección, acopio y tratamiento autorizados.
- Mecanismos de seguimiento y de comunicación de resultados.
Si un plan no dice cuánto generas ni a dónde va cada residuo, no es un plan: es un trámite.
Ante quién se presenta
Depende del tipo de residuo. Los planes de residuos de manejo especial se registran ante la autoridad ambiental del estado donde opera la empresa, y los de residuos peligrosos ante la SEMARNAT. Si tienes sedes en varios estados, cada una puede tener requisitos distintos, y conviene resolverlo con un mismo estándar interno.
Por dónde empezar
Por el diagnóstico. Sin datos de volumen y tipo no se puede saber en qué categoría estás ni qué plan te corresponde. Con esos datos, el plan de manejo deja de ser una obligación incómoda y se convierte en una herramienta para ordenar tu operación.
¿Quieres saber si tu empresa está obligada? Revisa nuestro servicio de manejo de residuos y reciclaje para empresas y agenda tu diagnóstico.