Muchas empresas se enteran de que necesitaban un plan de manejo de residuos cuando llega una inspección o cuando un cliente corporativo se los pide como requisito. No debería ser así: saber si la ley te obliga es sencillo si conoces tres cosas, qué tipo de residuos generas, cuánto generas al año y qué dice la norma sobre ese tipo de residuo.

Qué es la LGPGIR y por qué te toca

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) es el marco que regula cómo se generan, manejan y disponen los residuos en México. Parte de un principio claro: quien genera un residuo es responsable de él hasta que llega a un destino adecuado. No basta con entregarlo al camión.

Los tres tipos de residuos que reconoce la ley

La pregunta que lo resuelve: ¿cuánto generas al año?

La ley clasifica a los generadores por volumen. Un gran generador es quien produce 10 toneladas o más de residuos al año. Un pequeño generador produce 400 kilogramos o más y menos de 10 toneladas. Y el microgenerador es el establecimiento industrial, comercial o de servicios que genera hasta 400 kilogramos de residuos peligrosos al año.

Diez toneladas al año se alcanzan más rápido de lo que parece: una planta, un centro de distribución o un corporativo con cientos de colaboradores puede llegar ahí sólo con cartón, plástico de embalaje y residuos del comedor.

Quién está obligado a tener plan de manejo

El artículo 28 de la LGPGIR establece que deben formular y ejecutar planes de manejo, entre otros, los generadores de residuos peligrosos y los grandes generadores de residuos sólidos urbanos o de manejo especial incluidos en los listados que definen las normas oficiales mexicanas. Para los residuos de manejo especial, esa norma es la NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificarlos y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo.

Qué debe contener un plan de manejo bien hecho

Si un plan no dice cuánto generas ni a dónde va cada residuo, no es un plan: es un trámite.

Ante quién se presenta

Depende del tipo de residuo. Los planes de residuos de manejo especial se registran ante la autoridad ambiental del estado donde opera la empresa, y los de residuos peligrosos ante la SEMARNAT. Si tienes sedes en varios estados, cada una puede tener requisitos distintos, y conviene resolverlo con un mismo estándar interno.

Por dónde empezar

Por el diagnóstico. Sin datos de volumen y tipo no se puede saber en qué categoría estás ni qué plan te corresponde. Con esos datos, el plan de manejo deja de ser una obligación incómoda y se convierte en una herramienta para ordenar tu operación.

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